La riqueza de las naciones

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Al principio, esas rentas se arrendaron a los ciudadanos probablemente igual que a cualquier otro arrendatario, es decir, sólo por un número dado de años. Con el tiempo, no obstante, se generalizó la práctica de arrendarlas en feudo, es decir a perpetuidad, fijándose una renta que no podía aumentar después. Al convertirse el pago en perpetuo, se convirtieron naturalmente también en perpetuas las exenciones a cambio de las cuales era realizado. Así, dichas exenciones dejaron de ser personales y no pudieron ser consideradas después como pertenecientes a individuos en tanto individuos sino en tanto ciudadanos de determinadas villas en particular, que fueron por eso llamadas villas francas, por la misma razón por la que ellos fueron denominados ciudadanos francos o comerciantes francos.

Junto con esta concesión se otorgaba normalmente a los ciudadanos de la villa que la recibía los importantes privilegios antes mencionados: dar a sus hijas en matrimonio, que sus hijos fuesen sus herederos, y poder disponer de sus bienes mediante testamento. No sé si tales privilegios eran antes otorgados habitualmente a ciudadanos concretos, en tanto individuos, junto con la libertad de comerciar. No es improbable que así haya sido, pero no tengo datos fehacientes. En cualquier caso, al haber sido librados de los signos principales de la servidumbre y la esclavitud, se convirtieron en personas libres, en el sentido que damos hoy a la palabra libertad.


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