La riqueza de las naciones

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Pero aunque con este sistema las colonias no tendrían razones para temer que su cuota en las cargas públicas excediese jamás la proporción adecuada con la que soportan sus conciudadanos en la madre patria, Gran Bretaña sí tendría motivos para temer que jamás alcanzase esa proporción adecuada. El Parlamento de Gran Bretaña no ha tenido desde hace algún tiempo la misma autoridad en las colonias que el rey de Francia ostenta en aquellas provincias que aún disfrutan del privilegio de contar con estados propios. Las asambleas coloniales, si no estuviesen dispuestas (y no es probable que lo estén si no resultan más hábilmente administradas que nunca lo han sido hasta hoy), siempre podrían encontrar muchas excusas para evadir o rechazar las más razonables requisitorias parlamentarias. Supongamos que estalla una guerra con Francia. Para defender la sede del imperio habría que recaudar inmediatamente diez millones de libras. Esta suma debería ser tomada en préstamo sobre el crédito hipotecario de algún fondo del Parlamento que permitiese pagar el interés. Supongamos que el Parlamento propone obtener parte de ese fondo mediante un impuesto en Gran Bretaña y parte mediante un requerimiento a todas las asambleas coloniales de América y las Indias Orientales.




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