La riqueza de las naciones

… En lo relativo a la exportación de herramientas o instrumentos de los oficios propiamente dichos, lo normal es que esté restringida no mediante elevados aranceles sino a través de prohibiciones absolutas. …Y cuando se aplican castigos tan elevados ante la exportación de instrumentos de trabajo muertos, no puede esperarse que el instrumento vivo, es decir, el artesano, sea dejado en libertad. De ahí que por estatuto 5 de Jorge I, cap. 27, si alguien fuese culpable de incitar a algún artesano de cualquiera de las manufacturas de Gran Bretaña a emigrar al extranjero a practicar o a enseñar su oficio, debe por la primera ofensa pagar una multa no superior a cien libras y cumplir tres meses de prisión o más, hasta que pague la multa; y por la segunda ofensa debe pagar una multa a la discreción del tribunal y cumplir en prisión doce meses o más, hasta pagar la multa. …Si era probado que una persona había conseguido atraer a un artesano, o que cualquier artesano se había comprometido a emigrar al extranjero con los objetivos mencionados, ese artesano debía dar una garantía de que no marcharía allende los mares, y podía ser encarcelado hasta que la presentase.




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