La riqueza de las naciones
La riqueza de las naciones Si un artesano parte hacia ultramar y ejerce o enseña su oficio en algún país extranjero, tras ser requerido por algún ministro o cónsul de Su Majestad en el exterior, o por cualquiera de los secretarios de Estado de Su Majestad, no regresa en seis meses al reino y se domicilia y reside continuadamente en el mismo, será declarado incapaz de recibir herencia alguna en este reino, o de ser representante o administrador de persona alguna, o de poseer en el reino tierra alguna por sucesión, donación o compra. Se le embargarán asimismo todas sus tierras y bienes muebles e inmuebles, será declarado extranjero con todas sus consecuencias y perderá la protección del rey.
Supongo que no es necesario subrayar hasta qué punto estas reglamentaciones son contrarias a la tan pregonada libertad individual, de la que tan celosos guardianes simulamos ser, y que en este caso es manifiestamente sacrificada ante los fútiles intereses de nuestros comerciantes e industriales.