La riqueza de las naciones

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También puede indudablemente afirmarse que el gasto de la administración de justicia es desembolsado en beneficio de la sociedad en su conjunto. No es por ello inadecuado que sea sufragado por la contribución general de toda la sociedad. Pero las personas que ocasionan este gasto son aquellas que por haber sido injustas en alguna forma u otra hacen necesario la búsqueda de compensación o protección de los tribunales de justicia. Y las personas más inmediatamente beneficiadas por ese gasto son aquellas a las que los tribunales restauran en sus derechos o mantienen en los mismos. El gasto de la administración de justicia, en consecuencia, puede muy adecuadamente ser sufragado por la contribución particular de alguno de estos grupos de personas o por ambos, según demande la ocasión, es decir, mediante las tasas judiciales. No debería ser necesario recurrir a la contribución general de toda la sociedad, salvo para las condenas de aquellos delincuentes que no tengan ingreso ni patrimonio alguno suficiente para pagar esas tasas.

Los gastos locales o provinciales cuyo beneficio es local o provincial (por ejemplo el coste de la policía de una ciudad o distrito) deberían ser pagados por un ingreso local o provincial, y nunca representar una carga sobre el ingreso general de la sociedad. Es injusto que el conjunto de la sociedad financie un gasto que beneficia sólo a una parte de la misma.


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