El Castillo
El Castillo —Bueno —dijo—, tampoco se puede decir, asÃ, sin más, que esas quejas sean del todo justificadas. Los interrogatorios nocturnos no han sido prescritos en ningún sitio, no se incumple ningún reglamento si los funcionarios intentan evitarlos, pero las circunstancias, el estar sobrecargados de trabajo, las formas de desempeñar su empleo en el castillo, su difÃcil disponibilidad, el reglamento que establece que se debe interrogar a las partes inmediatamente después de la finalización de la investigación, todo eso y mucho más ha contribuido a que los interrogatorios nocturnos se hayan convertido en una necesidad inevitable. Pero si se han convertido en una necesidad —digo yo—, también es, al menos indirectamente, un resultado de los reglamentos, y censurar la esencia de los interrogatorios nocturnos —aquÃ, naturalmente, exagero un poco, y precisamente como exageración puedo decirlo— supone entonces censurar al mismo tiempo los reglamentos. Por el contrario, los secretarios mantienen la competencia de asegurarse tan bien como pueden contra los interrogatorios y contra sus tal vez aparentes desventajas en el marco establecido por los reglamentos. Y eso es lo que hacen y, además, en gran medida, sólo permiten causas en las que haya poco que temer en todos los sentidos: las examinan cuidadosamente antes de las sesiones y, cuando el resultado del examen asà lo requiere, y aunque sea en el último momento, suspenden todas las declaraciones, se fortalecen al citar a una de las partes hasta diez veces antes de interrogarla realmente, prefieren dejarse representar por algún colega que no es competente en el caso correspondiente (tratándole asà con más ligereza) o sitúan las sesiones al principio o al final de la noche y evitan las horas intermedias, y éstas no son todas las medidas; los secretarios no se dejan abordar fácilmente, son casi tan resistentes como vulnerables.