Crítica de la Razón Práctica

Crítica de la Razón Práctica

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Como la simple forma de la ley no puede verse representada sino por la razón y, por ende, no constituye un objeto de los sentidos, ni tampoco pertenece por consiguiente al ámbito de los fenómenos, la representación de dicha forma como fundamento para determinar la voluntad viene a diferenciarse de todos esos fundamentos que determinan cuanto acaece en la naturaleza con<Ak. V, 29>forme a la ley de la causalidad, \ porque en estos acontecimientos los fundamentos determinantes han de ser ellos mismos fenómenos. Ahora bien, si no existe ningún otro fundamento para determinar la voluntad que pueda servirle a ésta como ley salvo aquella forma legisladora universal, entonces una voluntad tal tiene que ser pensada como plenamente independiente de la ley natural de los fenómenos en sus relaciones recíprocas, o sea, de la ley de causalidad. Mas una independencia semejante se llama libertad en el sentido más estricto, que[A 52] no es sino el transcendental. Así pues, I una voluntad a la que puede servir como ley, por sí sola, la simple forma legisladora de la máxima es una voluntad libre.

§6 Problema II

Suponiendo que haya una voluntad libre, descúbrase la ley que sea capaz de determinarla necesariamente.



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