Crítica de la Razón Práctica
Crítica de la Razón Práctica <Ak. V, 41> Los del bloque I[122] son en su conjunto empíricos y[A 70] obviamente no valen en modo alguno como principio universal de la moralidad. Sin embargo, los del bloque II[123] se sustentan en la razón (pues tanto la perfección en cuanto índole de las cosas como la suprema perfección representada en una sustancia —o sea Dios— sólo se dejan pensar en ambos casos mediante conceptos de la razón). Ahora bien, el primer concepto, el de perfección, puede ser tomado en su significación teórica, y en tal caso no significa sino la integridad de una determinada cosa en su género (desde una perspectiva transcendental) o de una cosa simplemente como cosa en general (en términos metafísicos), algo de lo cual no cabe tratar aquí. Mas el concepto de perfección en su significación práctica equivale a la idoneidad o a la suficiencia para toda clase de fines. Esta perfección, en cuanto índole del ser humano, y por consiguiente de tipo interno, no es otra cosa que el talento y aquello que lo fortalece o cumplimenta, o sea, la destreza. La suprema perfección hecha sustancia, o sea Dios, y por consiguiente de tipo externo (considerada desde un punto de vista práctico), supone la suficiencia de tal ser para todos los fines en general.