CrÃtica de la Razón Práctica
CrÃtica de la Razón Práctica Con todo, en la naturaleza real, al ser un objeto de la experiencia, la voluntad libre no se ve determinada de suyo hacia máximas tales que por sà mismas pudiesen sustentar una naturaleza con arreglo a leyes universales, o máximas que se compadecieran sin más con una naturaleza configurada conforme a dichas leyes; hay más bien inclinaciones particulares que ciertamente producen un conjunto de la naturaleza según leyes patológicas (fÃsicas), mas no una naturaleza que sólo serÃa posible mediante nuestra voluntad en conformidad con leyes prácticas puras. No obstante, gracias a la razón nosotros cobramos consciencia de una ley a la que se ven sometidas todas nuestras máximas, como si merced a nuestra voluntad tuviese que surgir al mismo tiempo un ordenamiento de la naturaleza. Por lo tanto, esto tiene que suponer la idea de una naturaleza no dada empÃricamente y pese a todo posible mediante nuestra libertad, tratándose por consiguiente de una naturaleza suprasensible a la que otorgamos realidad objetiva cuando menos en el ámbito práctico, al considerarla como objeto de nuestra voluntad en cuanto entes puramente racionales. I[A 77] Asà pues, la diferencia entre las leyes de una naturaleza respecto a la cual la voluntad se halla sometida y las de una naturaleza que se ve sometida a la voluntad (en lo tocante a esa relación que dicha naturaleza guarda con las acciones libres de la voluntad) estriba en que, mientras para el primer caso los objetos han de ser causas de las representaciones que determinan a la voluntad, para el segundo la voluntad debe ser causa de los objetos, de suerte que esta última causalidad encuentra su fundamento determinante tan sólo en la pura capacidad racional, que por eso mismo puede recibir también el nombre de «razón pura práctica».