Crítica de la Razón Práctica
Crítica de la Razón Práctica <Ak. V, 74> En el capítulo anterior vimos que todo cuanto se brinda como objeto de la voluntad con anterioridad a la ley moral queda excluido por esa misma ley moral, en cuanto suprema condición de la razón práctica, de ser clasificado entre los fundamentos destinados a[A 131] determinar la voluntad I bajo el rótulo del «bien incondicional», así como que la simple forma práctica consistente en la aptitud de las máximas para una legislación universal determina por vez primera cuanto es absolutamente bueno de suyo, fundamentando la máxima de una voluntad pura que es la única buena en cualquier sentido. Sin embargo, en cuanto entes sensibles, nuestra naturaleza se halla constituida de tal manera que la materia de la capacidad desiderativa (objetos de la inclinación, ya sean de la esperanza o del miedo) se impone primero y nuestro yo patológicamente determinable, aun cuando sea totalmente incapaz de forjar una legislación universal merced a sus máximas, pretende hacer valer de antemano sus pretensiones como primordiales y originarias, como si constituyera íntegramente nuestro yo. Esta propensión de que uno mismo se convierta, con arreglo a los fundamentos subjetivos para determinar su albedrío, en el fundamento objetivo para determinar la voluntad en general puede llamarse amor hacia uno mismo, y cuando éste se vuelve principio práctico legislativo e incondicionado recibe el nombre de vanidad. La ley moral, que es lo único verdaderamente objetivo (bajo cualquier propósito), excluye totalmente la influencia del amor hacia uno mismo sobre el supremo principio práctico e inflige un quebranto inconmensurable a esa vanidad que prescribe como leyes las condiciones subjetivas del amor hacia uno mismo. Y lo que socava nuestra vanidad, a I nuestro propio juicio,[A 132] humilla. Por lo tanto, la ley moral humilla inevitablemente a cualquier ser humano, cuando éste compara con dicha ley la propensión sensible de su naturaleza.