Crítica de la Razón Práctica

Crítica de la Razón Práctica

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A partir del concepto de un móvil nace el concepto de un interés, el cual nunca se atribuye sino a un ser que posea razón, y dicho interés significa un móvil de la voluntad en tanto que sea representado por la razón. Como la propia ley moral ha de ser el móvil en una voluntad moralmente buena, el interés moral supone un interés de la simple razón práctica que sea puro e independiente de los sentidos. Sobre el concepto de un interés se funda también el de una máxima. Por lo tanto, una máxima sólo es genuinamente moral cuando descansa sin más sobre el interés que se adopta en el cumplimiento de la ley. Sin embargo, estos tres conceptos, el de un móvil, el de un interés y el de una máxima, sólo pueden aplicarse a entes finitos. Todos ellos presuponen una limitación en la naturaleza de un ser, dado que la constitución subjetiva de su albedrío no concuerda de suyo con la ley objetiva de una razón práctica, suponiéndose así una menesterosidad de verse incitado por algún medio a la actividad, habida cuenta de que un obstáculo interior se opone a ésta. Por lo cual no cabe aplicarlos a la voluntad divina.






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