Crítica de la Razón Práctica
Crítica de la Razón Práctica Con esto coinciden también perfectamente las sentencias de aquella maravillosa capacidad que se halla en nuestro fuero interno y a la cual denominamos «conciencia moral». Un ser humano puede rebuscar[A 176] cuanto quiera al evocar I cierto comportamiento contrario a la ley, para escenificarlo como un desliz inintencionado, como una simple imprevisión de la que no cabe nunca sustraerse por completo y, en definitiva, como algo a lo cual se vio arrastrado por el torrente de la necesidad natural, declarándose inocente por todo ello. Sin embargo, descubre que aquel abogado defensor, al hablar a su favor, no puede hacer acallar de ningún modo a ese fiscal acusador ubicado en su fuero interno, si es consciente de que cuando perpetró esa injusticia se hallaba en sus cabales, o sea, en el uso de su libertad, y aun cuando se explique su falta por cierta mala costumbre contraída mediante un paulatino descuido sobre uno mismo, e incluso llegue hasta el extremo de poder verla como una consecuencia natural del proceso recién descrito, todo ello no puede ponerle a salvo de la autocensura y los reproches que se hace a sí mismo. En esto se funda también el arrepentimiento que suele acompañar al recuerdo de un acto cometido hace largo tiempo; se trata de una sensación dolorosa producida por la intención moral que resulta vana en términos prácticos, por cuanto dicha sensación no puede servir para deshacer lo hecho y bajo este respecto incluso sería bastante absurda (según viene a señalar Priestley[142], como un genuino fatalista que procede consecuentemente y cuya franqueza merece mayor aplauso que quienes mantienen en realidad el mecanismo de la voluntad, pero I sostienen con palabras que dicha voluntad es[A 177] libre, y todavía pretenden ser tomados por partidarios de la libertad, al incluirla en su sistema sincrético \ sin explicar cómo es posible hacer semejante atribu<Ak. V, 99>ción); sin embargo, esa sensación de arrepentimiento es totalmente legítima en cuanto dolor, habida cuenta de que, cuando se trata de la ley de nuestra existencia inteligible (la ley moral), la razón no reconoce ninguna diferencia temporal y se limita a preguntar si el acontecimiento me pertenece como acto, asociándolo siempre moralmente a esa sensación, al margen de que pueda tener lugar ahora o haya sucedido hace mucho tiempo. Pues la vida sensible presenta con respecto a esa consciencia inteligible de su existencia (la libertad) una unidad absoluta propia de un fenómeno, el cual, en cuanto contiene simples fenómenos de aquella intención (acerca del carácter) que concierne a la ley moral, no le incumbe como fenómeno conforme a la necesidad natural, sino que ha de ser juzgado con arreglo a la absoluta espontaneidad de la libertad.