Crítica de la Razón Práctica

Crítica de la Razón Práctica

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Pretender extraer necesidad de una proposición empírica (ex pumice aquam[112]) y querer con ello dotar a un juicio de auténtica universalidad (sin la cual no hay raciocinio alguno, ni siquiera esa deducción por analogía que no consiste sino en una universalidad cuando menos presunta y una necesidad objetiva que siempre se presupone) constituye una contradicción manifiesta. Suplantar a la necesidad objetiva que sólo se encuentra en los juicios a priori, poniendo en su lugar una necesidad subjetiva como es la costumbre, significa tanto como negarle a la razón su capacidad para juzgar y conocer cualquier objeto, así como todo cuanto le concierne. Por ejemplo, del hecho de que algo suela seguir muchas veces a cierto estado precedente no se deduce, ni mucho menos, que aquel suceso pueda concluirse a partir de tales circunstancias (pues eso denotaría una necesidad objetiva y el concepto de un enlace a priori), sino tan sólo que cabe aguardar la concurrencia de casos parecidos (tal como sucede con los animales), lo cual equivale a desechar como falsa la noción de causa y considerarla después de todo como un I mero engaño del pensa[A 25]miento. Pretender subsanar esta falta de validez objetiva y, en consecuencia, universalidad aduciendo que no se aprecia ningún motivo para atribuir a otros seres racionales algún otro tipo de representación, siempre y cuando esto proporcionara una conclusión válida, haría que nuestra ignorancia nos prestase mejor servicio que cualquier sesuda meditación a la hora de ampliar nuestro conocimiento. Pues tan sólo en base a ello, dado que no conocemos otros seres racionales al margen del ser humano, obtendríamos algún derecho a conjeturar que dichos seres están constituidos tal como nosotros nos reconocemos, es decir, que los conoceríamos realmente. Huelga mencionar aquí que la universalidad del asentimiento no prueba la validez \ objetiva de un juicio (o sea, su legitimidad<Ak. V, 13> epistemológica) y, aun cuando aquélla se ajustase con ésta de modo casual, tal coincidencia no podría suministrar una prueba de su conformidad con el objeto; antes bien la validez objetiva es lo que constituye el único fundamento de un acuerdo necesariamente universal. I


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