CrÃtica de la Razón Práctica
CrÃtica de la Razón Práctica 1.º) Que dicho principio nunca deja de ser empÃrico. Pues el fundamento para determinar el albedrÃo es entonces la representación de un objeto y esa relación de tal representación con el sujeto es lo que determina a la capacidad desiderativa para materializar aquel objeto. Pero una relación semejante equivale para el sujeto al placer suscitado por la realidad del objeto. Por lo tanto, este placer hubo de presuponerse como condición de posibilidad para determinar al albedrÃo. Sin embargo, de ninguna representación de cualquier objeto, sea cual fuere dicha representación, cabe discernir a priori si se asociará con el placer o el displacer[117], o si nos resultará del todo indiferente. Asà pues, en tal caso el fundamento para determinar el albedrÃo tiene que ser siempre empÃrico y, por lo tanto, también habrá de serlo el principio práctico material que lo presuponÃa como condición.
2.º) Como un principio que se sustenta únicamente sobre la condición subjetiva de la impresionabilidad de un placer o displacer (algo que sólo puede ser percibido empÃricamente y no resulta válido en igual medida para todo ente racional) puede servirle al sujeto que la posee como una máxima suya, mas no[A 40] como una I ley (al faltarle la necesidad \ objetiva que<Ak. V, 22> ha de ser reconocida a priori), semejante principio nunca puede suministrar una ley práctica.