Critica de la Filosofia del Estado de Hegel

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El derecho de gracia es el Derecho de la gracia. La gracia es la suprema expresión de una arbitrariedad sin fundamento; Hegel hace muy bien en designarla como el verdadero atributo del monarca. Él mismo precisa en el Apéndice al parágrafo que su origen es «la decisión infundada».

§ 283. <El monarca como gobernante.> <El segundo contenido de la Corona es el factor de la particularidad; es decir, del contenido particular junto con su subsunción bajo lo general. En cuanto cobra existencia particular, consiste en los Consejos supremos y las altas personalidades. Ellos someten al MONARCA para su decisión el contenido de los asuntos de Estado en curso o de las normas legales requeridas por las necesidades del momento, junto con sus aspectos objetivos: los motivos de decisión, las leyes pertinentes, las circunstancias, etc. Y como los individuos encargados de estos asuntos se hallan vinculados directamente a la persona del monarca, su elección, lo mismo que su revocación, corresponde al ARBITRIO ILIMITADO del monarca.»






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