Critica de la Filosofia del Estado de Hegel
Critica de la Filosofia del Estado de Hegel Así, por ejemplo, la elección de los ministros reside en «el ilimitado arbitrio» del monarca, pues «se hallan vinculados directamente a la persona del monarca», o sea, porque son ministros. Con el mismo derecho se podría desarrollar a partir de la Idea absoluta la «ilimitada elección» del ayuda de cámara real.
Algo más vale la razón aducida para la responsabilidad de los ministros: «sólo el lado objetivo de la decisión, constituido por el conocimiento del contenido y de las circunstancias, así como por las razones determinantes de carácter legal y de otra índole, es susceptible de responsabilidad, es decir de demostración objetiva». Evidentemente «la subjetividad decisoria y decisiva», la pura subjetividad, la pura arbitrariedad no es objetiva y, por tanto, es imposible demostrar su objetividad y responsabilidad desde el momento en que un individuo es la existencia santificada, sancionada de la arbitrariedad. La demostración de Hegel es apodíctica, si se parte de los presupuestos constitucionales <que él hace>. Pero Hegel no ha demostrado estos presupuestos por el hecho de analizar su noción fundamental. En este quid pro quo se encierra toda la falta de crítica de la filosofía hegeliana del Derecho.