Critica de la Filosofia del Estado de Hegel

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<En cambio, si por Constitución se entiende las características generales, fundamentales de la voluntad racional, evidentemente es el presupuesto y credo político de todo pueblo (Estado). <En este sentido la Constitución> no es propiamente cosa de querer sino de saber. La voluntad de un pueblo se halla tan sujeta a las leyes de la razón[54] como la voluntad de un individuo. Es imposible que un pueblo irracional tenga una organización política racional. Por lo demás, estamos tratando de la filosofía del Derecho y nuestro tema es, por consiguiente, la voluntad de la especie.

El Poder Legislativo no crea la ley; sólo la descubre y formula[55].

Se ha tratado de resolver esta antinomia distinguiendo entre assemblée constituante y assemblée constituée[56].

§ 299. <Materias de la legislación y la aprobación de impuestos.> «En lo tocante a los individuos estas materias» (del Poder Legislativo) «se concretan en dos direcciones: +

α) lo que el Estado les da a los individuos para que disfruten de ello y +

β) lo que éstos deben hacer por el Estado. +


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