Critica de la Filosofia del Estado de Hegel

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§ 276. <Carácter derivado de todos los Poderes y funciones del Estado.> <«… > La característica fundamental del Estado político es la unidad sustancial, es decir la idealidad de sus elementos. En ella.

α) la diversidad de los Poderes y asuntos del Estado se encuentra tan superada como conservada. Pero sólo se halla conservada, en cuanto no se justifican independientemente, sino única y exclusivamente según lo determine LA IDEA DEL TODO; en cuanto proceden DE SU PODER y son sus miembros fluidos, que a la vez tienen en él su simple identidad.»

Apéndice: «Esta idealidad de los factores corresponde a lo que es la vida en el cuerpo orgánico.»

Evidentemente Hegel habla sólo de la idea de los «diversos Poderes y asuntos». Su justificación no puede ir más allá de lo determinado en la idea del todo; simplemente tienen que «proceder de su poder». Este tienen se halla en la idea de organismo. Pero lo que tendría que haber sido explicado es cómo se realiza. Y es que en el Estado tiene que imperar una razón consciente; la necesidad sustancial, meramente interior y por tanto meramente extrínseca, coordinación casual de los «poderes y actividades», no puede pasar por lo racional.


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