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Cuarto: en sí, la propiedad del terrateniente sobre la caída de agua nada tiene que ver con la creación de la parte [832] de plusvalor (ganancia), y por ende del precio de la mercancía en general, que se produce con ayuda de la caída de agua. La plusganancia también existiría si no existiese propiedad inmueble alguna, por ejemplo si el fabricante utilizase como bienes mostrencos el suelo al cual pertenece la caída de agua. Por consiguiente, la propiedad de la tierra no crea la parte de valor que se transforma en plusganancia, sino que sólo capacita al terrateniente, el propietario de la caída de agua, para lograr que esta plusganancia abandone los bolsillos del fabricante y vaya a parar a los suyos. Es la causa no de la creación de esta plusganancia, sino de su conversión a la forma de renta, y por ende de la apropiación de esta parte de la ganancia o del precio de la mercancía por parte del terrateniente o del propietario de la caída de agua.








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