La Ciudad de Dios
La Ciudad de Dios 1. Llega ya el momento de decir con la mayor concisión y claridad posibles lo que he prometido aclarar en el segundo libro de esta obra, a saber: que en las definiciones formuladas por Escipión en la obra ciceroniana titulada La República, jamás ha existido un Estado romano. Define él con brevedad el Estado (res publica) como una «empresa del pueblo». Si esta definición es verdadera, nunca ha existido un Estado romano, porque nunca ha sido empresa del pueblo, definición que él eligió para el Estado. Define el pueblo, efectivamente, como una multitud reunida en sociedad por la adopción en común acuerdo de un Derecho y por la comunión de intereses. Qué entienda él por adopción de un Derecho lo va explicando a través de la discusión, y demuestra así cómo no puede gobernarse un Estado sin justicia. Porque donde no hay justicia no puede haber tampoco un Derecho. Lo que se hace según Derecho se hace con justicia. Pero lo que se hace injustamente es imposible que sea según Derecho. Y no podemos llamar Derecho ni tenerlo como tal a las injustas determinaciones de los hombres, siendo así que estos mismos hombres sostienen que el Derecho dimana de la fuente de la justicia, y desmienten como espuria la afirmación que suelen repetir algunos espíritus torcidos, que es Derecho lo que reporta utilidad al más fuerte. Así que donde no hay verdadera justicia no puede haber una multitud reunida en sociedad por el acuerdo sobre un Derecho, es decir, no puede haber un pueblo, según la citada definición de Escipión, o, si preferimos, de Cicerón. Y si no hay pueblo, tampoco habrá empresa del pueblo, sino una multitud cualquiera que no merece el nombre de pueblo. Ahora bien, si el Estado (res publica) es la empresa del pueblo, y no hay pueblo que no esté asociado en aceptación de un Derecho, y tampoco hay Derecho donde no existe justicia alguna, la conclusión inevitable es que donde no hay justicia no hay Estado.