La Ciudad de Dios
La Ciudad de Dios Quienes asà opinan no admiten más penas que las expiatorias después de la muerte. Y como el agua, el aire y el fuego son elementos superiores a la tierra, ha de expiar a base de alguno de estos elementos las faltas contraÃdas por terreno contagio. El aire está indicado en aquellas palabras: «Suspendidas al viento»; el agua en aquellas otras: «Sumergidas en piélago inmenso»; y el fuego está expresamente citado: «Otras lo purifican al fuego».
Nosotros, ciertamente, reconocemos la existencia de algunas penas purificadoras en esta vida mortal. No se trata de torturar la vida de aquellos que con un castigo no mejorarán, o incluso se volverán peores. Son purgativas para aquellos que con tales aflicciones se corrigen. Todas las demás penas, temporales o eternas, deben ser enjuiciadas a la luz de la divina Providencia, que ha de tratar a cada uno: se aplican por los pecados ya pasados o por aquellos en los que actualmente vive el castigado, o también para ejercitar o hacer brillar las virtudes por medio de los hombres o de los ángeles, sean buenos o malos.