El Volcán de oro
El Volcán de oro Ben Raddle y Summy Skim no ignoraban que la parcela 129 limitaba con la 127, separadas ambas por el meridiano cuya rectificación solicitaban los dos países. Aquella parcela 127 era propiedad del tejano Hunter, que la explotaba desde hacía un año y acababa de empezar su segunda campaña. A los dos primos no les cabía la menor duda, conociendo a su vecino, de que había habido discusiones entre éste y Josias Lacoste.
En cuanto a la parcela 129, evidentemente había sido dada de alta de forma legal cuando Josias Lacoste había tomado posesión de ella, conforme a las normas en vigor. Se había hecho la declaración de descubrimiento, aceptada por el Estado y registrada en el plazo legal en las oficinas del comisario de minas del Dominio, previo pago de una suma anual de setenta y cinco francos. Además, debía percibirse una regalía del diez por ciento del oro extraído, bajo pena de expropiación en caso de fraude con respecto al rendimiento del placer. Finalmente, Josias Lacoste no había infringido la ley según la cual toda parcela que permaneciera sin ser explotada durante setenta y dos horas en el curso de la buena estación revertía al dominio público. No había habido interrupción de los trabajos más que después de su muerte, en espera de que los herederos tomaran posesión de la herencia.