El Siglo de Luis XIV

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DE LAS LIBERTADES DE LA IGLESIA GALICANA

El término libertades supone sometimiento. Libertades y privilegios, son excepciones de la servidumbre general. Debería decirse los derechos y no las libertades de la Iglesia galicana. Esos derechos son los de todas las antiguas iglesias. Los obispos de Roma jamás tuvieron la menor jurisdicción sobre las sociedades cristianas del imperio de Oriente: pero en las ruinas del imperio de Occidente lo invadieron todo. La Iglesia de Francia fue, durante mucho tiempo, la única que le disputó a la sede de Roma los derechos que cada obispo se había otorgado, cuando, después del primer concilio de Nicea, la administración eclesiástica y puramente espiritual se modeló sobre el gobierno civil, y cada obispo tuvo su diócesis, como cada distrito imperial tenía la suya. Ciertamente, en ningún Evangelio se dice que un obispo de la ciudad de Roma pueda enviar a Francia legados a latere con poder de juzgar, reformar, dispensar y percibir dinero de las gentes;

De ordenar a los prelados franceses ir a litigar a Roma;

De imponer tasas sobre los beneficios del reino, con el nombre de vacantes, espolias, sucesiones, cuartas canónicas, incompatibilidades, encargos, novenas, diezmos, anatas;


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