Diario de un escritor

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Sin embargo, a pesar de esa sencillez y claridad, algunos aspectos del caso parecen no haberse dilucidado del todo. La acusada (una mujer bastante bonita de cara) fue juzgada cuando se hallaba en el último estadio de su embarazo, hasta el punto de que en la sala del tribunal se hallaba presente una comadrona por lo que pudiera pasar. Ya en mayo, cuando se cometió el crimen (en aquel momento la acusada se encontraba en el cuarto mes de embarazo), escribí en mi Diario (aunque de forma breve y sumaria, ocupándome de los procedimientos rutinarios y burocráticos de nuestra abogacía) las siguientes palabras: «Lo que resulta desconcertante… es que el acto de esa madrastra monstruosa es de lo más extraño y tal vez requeriría un análisis minucioso y profundo, que podría servir para atenuar la culpabilidad de la acusada». Eso es lo que escribí entonces. Ahora repasemos los hechos. En primer lugar, la propia acusada, nada más cometer el crimen, reconoció su culpabilidad y se entregó ella misma. En la misma comisaría confesó que ya desde la víspera había decidido acabar con su hijastra, a la que había llegado a odiar por el resentimiento que sentía contra su marido, pero aquella tarde la presencia del marido se lo había impedido. Al día siguiente, cuando éste se marchó al trabajo, abrió la ventana, puso a un lado las macetas con flores que había en el alféizar y le dijo a la niña que se subiese y mirara por la ventana. Naturalmente, la niña obedeció, puede que incluso con gusto, pensando que vería Dios sabe qué; pero en cuanto llegó arriba y, puesta de rodillas y con las manos apoyadas en el marco, echó un vistazo, la madrastra la levantó por las piernas y la niña se precipitó al vacío. Después de ver cómo la niña caía, la delincuente (según ella misma ha declarado) cerró la ventana, se vistió, salió de la habitación, echó el cerrojo y se dirigió a la comisaría para dar cuenta de lo que había sucedido. Ésos son los hechos, que en apariencia no pueden ser más sencillos; y sin embargo, qué fantástico parece todo, ¿no es cierto? Hasta la fecha se ha acusado con frecuencia a nuestros jurados de pronunciar sentencias absolutorias verdaderamente increíbles. En ocasiones se sublevaba incluso el sentido moral de personas que no tenían nada que ver con el caso. Entendemos que alguien se compadezca del delincuente, pero no se puede llamar bien al mal en un asunto tan importante y grave como un proceso judicial; y sin embargo, se han dictado sentencias absolutorias que llegaban casi a ese extremo, es decir, que casi reconocían el mal como un bien, o al menos estaban muy cerca de hacerlo. Se trataba, en tales casos, de un sentimentalismo falso o de una incomprensión del principio mismo de la justicia: no se entendía que en un juicio el objetivo primordial, el principio fundamental, es definir y especificar, en la medida de lo posible, en qué consiste el mal y en proclamarlo públicamente como tal. Sólo entonces puede hablarse de aliviar la suerte del criminal, de preocuparse por su rehabilitación, etc., cuestiones muy profundas e importantes, pero que no tienen nada que ver con la acción judicial, sino que pertenecen a otras áreas de la vida social, áreas —justo es reconocerlo— tan mal definidas y formuladas en nuestro país que apenas hemos dicho la primera palabra al respecto. Y mientras tanto, en nuestros tribunales esas dos ideas diferentes se confunden, dando a veces resultados extrañísimos. Es como si el crimen no se reconociera como tal; al contrario, parece como si los propios tribunales le dijeran a la sociedad que el crimen no existe, que no es más que una enfermedad causada por el estado anormal de la sociedad, pensamiento maravillosamente exacto en algunos casos concretos y en algunas categorías de fenómenos, pero absolutamente erróneo cuando se aplica en bloque y en general, pues hay una línea que no se puede cruzar, ya que entonces despersonalizaríamos completamente al hombre, le privaríamos de su individualidad y de su vida, lo reduciríamos al nivel de una brizna de hierba a merced de la primera ráfaga de viento; en suma, tendríamos que anunciar que una nueva ciencia acaba de descubrir una nueva naturaleza humana. Pero de esa ciencia no hay rastro alguno ni vestigio. De manera que todos esos veredictos indulgentes de nuestros jurados, en virtud de los cuales a veces un crimen claramente demostrado y reconocido por el propio criminal se niega de plano: «No es culpable, no cometió el crimen, no mató»; todos esos veredictos indulgentes (exceptuando unos pocos casos en que fueron apropiados y correctos) han sorprendido al pueblo y han sido recibidos por la sociedad con ironía y perplejidad. Pues bien, ahora que acabo de leer la sentencia de la campesina Kornílova (dos años y ocho meses de trabajos forzados), me ha venido de pronto una idea a la cabeza: que en este caso deberían haberla absuelto, que en este caso habrían podido decir: «No ha habido crimen, no tuvo intención de matar, no la arrojó por la ventana». No obstante, no voy a recurrir a abstracciones o sentimientos para desarrollar mi idea. Simplemente me parece que en este caso había un motivo más que legítimo para absolver a la acusada: su embarazo.


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