Crítica de la Razón Práctica
Crítica de la Razón Práctica La regla práctica es en todo momento un producto de la razón, habida cuenta de que prescribe una acción como medio para lograr un propósito. Sin embargo, para un ser que no cuenta enteramente con la razón como único fundamento determinante de su voluntad dicha regla supone un imperativo, o sea, una regla designada por un «deber hacerse» que expresa el apremio objetivo de la acción y denota que, si la razón determinase por completo a la voluntad, la acción tendría lugar inexorablemente conforme a esa regla. Los imperativos, por lo tanto, tienen una validez objetiva I y son totalmente distintos de las máxi[A 37]mas o principios subjetivos. Sin embargo, los imperativos determinan, o bien las condiciones de causalidad del ente racional en cuanto causa eficiente atendiendo tan sólo al efecto y a su asequibilidad, o bien determinan únicamente a la voluntad al margen de que pueda o no alcanzar resultado alguno. Los primeros constituirían imperativos hipotéticos y albergarían simples prescripciones de la habilidad; en cambio los segundos serían categóricos y los únicos que supondrían leyes prácticas. Así pues, las máximas constituyen ciertamente principios, mas no imperativos. Ahora bien, los propios imperativos, cuando están condicionados, es decir, si no determinan sin más a la voluntad en cuanto tal, sino sólo con vistas a un efecto apetecido, constituyen desde luego prescripciones prácticas, mas no leyes. Estas últimas tienen que bastarse para determinar a la voluntad en cuanto tal mucho antes de preguntarme si poseo la capacidad indispensable con respecto al desenlace deseado o lo que me corresponde hacer para conseguir dicho resultado, con lo cual han de ser categóricas, pues de lo contrario no suponen ley alguna, al faltarles esa necesidad que, si debe ser práctica, tiene que mostrarse independiente de las condiciones patológicas adheridas azarosamente a la voluntad.